
Revista multidisciplinaria
investigación Contemporánea ISSN-e: 2960-8015Vol. 4 -No. 4
DOI: https://doi.org/10.58995/redlic.rmic.v4.n4.a270 216 - 224
Zamora et al. Determinación de la Ley Aplicable en Sucesiones Internacionales en Ecuador
10 - 2026
1.4. Análisis comparado: España y
Argentina en materia de sucesiones
internacionales
1.4.1. Legislación española
En España, la regulación de las sucesio-
nes internacionales está directamente
inuenciada por el Reglamento (UE) n.º
650/2012, que constituye uno de los ins-
trumentos más importantes del Derecho
Internacional Privado contemporáneo,
su objetivo radica en armonizar el trata-
miento de las sucesiones transfronterizas
dentro de la Unión Europea (UE), ade-
más, que busca generar un entorno de
certidumbre jurídica con la nalidad que
facilite la libre circulación de personas y
pueda existir estabilidad en cuanto a los
vínculos civiles de carácter internacional.
Asimismo, es importante aclarar que
el Reglamento no es una norma de dere-
cho sustantivo, porque no regula el fondo
de la herencia, tampoco establece quiénes
son los herederos o cómo se distribuye el
patrimonio, sin embargo, su función es es-
trictamente conictual y de cooperación,
puesto que unica las reglas para deter-
minar el tribunal competente, la ley apli-
cable, el reconocimiento y ejecución de las
decisiones extranjeras, y la simplicación
de la circulación de documentos mediante
el certicado sucesorio europeo.
En cuanto al ámbito material, este Re-
glamento incluye todos los aspectos del
derecho privado relacionados con la suce-
sión, a saber, testamentaria e intestada, y
limita la transmisión del patrimonio (un
conjunto de bienes, derechos y obligacio-
nes de una persona fallecida). Por estos
factores, las obligaciones scales, los re-
gímenes de bienes matrimoniales, los de-
rechos reales, los deicomisos y la ley de
registro de la propiedad inmobiliaria no
están incluidos en este reglamento, ya que
estos últimos están reservados para los
sistemas legales nacionales.
La demarcación minimiza los conic-
tos normativos en áreas de alta sensibili-
dad y salvaguarda el pluralismo jurídico.
En este sentido, la adición más relevante
del Reglamento es la implementación del
principio de “unidad hereditaria”, que
hace que todo el procedimiento de su-
cesión esté sujeto a una sola ley; no ha-
brá cambio en la naturaleza o lugar de
los bienes. Tal principio presume cierta
discordancia con los esquemas de frag-
mentación característicos del Código de
Sánchez de Bustamante y contribuye a la
coherencia y claridad jurídica de la suce-
sión internacional. Relacionado con este
principio, el Reglamento pone la residen-
cia habitual del fallecido como el criterio
decisivo de conexión sobre el vínculo de
nacionalidad.
El cambio es una interpretación prácti-
ca del Derecho Internacional Privado, una
cuya verdadera relación del individuo con
el entorno de la vida social y económica
de una persona supera la aliación esta-
tal (como a menudo dicta la práctica for-
mal). Como se mencionó anteriormente,
el Reglamento reconoce la autonomía de
la voluntad y proporciona al testador la
capacidad de decidir de antemano la ley
nacional que se aplicará a su sucesión.
Esto es un benecio potencial para el
sistema, ya que brinda a sus participantes
certeza sobre cómo se transferirán sus bie-
nes con una ley. Desde el punto de vista
de la competencia jurisdiccional, la regla
general delega la adjudicación del proceso
a los tribunales del Estado de residencia
habitual, pero habrá elementos de exibi-
lidad, por ejemplo, en términos del acuer-