Revista multidisciplinaria
investigación Contemporánea ISSN-e: 2960-8015Vol. 4 -No. 4
DOI: https://doi.org/10.58995/redlic.rmic.v4.n4.a270 204 - 224
Zamora et al. Determinación de la Ley Aplicable en Sucesiones Internacionales en Ecuador
10 - 2026
Artículo de revisión. Vol. 4 - Nro. 4, pp. 204 - 224. Octubre 2026. E-ISSN: 2960-8015
Determinación de la Ley Aplicable en Sucesiones Internacionales
en Ecuador ante la Pluralidad de Nacionalidades o Domicilios del
Causante
Determination of the Applicable Law in International Successions in
Ecuador in Cases Involving Multiple Nationalities or Domiciles of the
Deceased
Ana Fabiola Zamora Vázquez 1,
L
uis Bolívar Marin Carangui 2
Marco Vinicio Peñael Macancela 3
1 Universidad Católica de Cuenca, Campus Universitario Azogues
afzamorav@ucacue.edu.ec. Azogues-Ecuador
2 Universidad Católica de Cuenca, Campus Universitario Azogues
lbmarinc@ucacue.edu.ec.
Azogues-Ecuador
3 Universidad Católica de Cuenca, Campus Universitario Azogues
marco.penael.63@est.ucacue.edu.ec. Azogues-Ecuador
¿Como citar?
Marin Carangui, L. B. ., Zamora Vázquez, A. F. ., & Peñael Macancela, M. V. . (2026). Determinación de
la Ley Aplicable en Sucesiones Internacionales en Ecuador ante la Pluralidad de Nacionalidades o Do-
micilios del Causante. Revista Multidisciplinaria Investigación Contemporánea, 4(4),204-224. https://
doi.org/10.58995/redlic.rmic.v4.n4.a270
Recibido: 18-02-2026
Aceptado: 04-07-2026
Publicado: 01-10-2026
Nota del editor
REDLIC se mantiene neutral con respecto a reclamos
jurisdiccionales en mensajes publicados y aliaciones
institucionales.
Editorial
Red Editorial Latinoamericana de Investigación
Contemporánea (REDLIC)
www.editorialredlic.com
Fuentes de nanciamiento
La investigación fue realizada con recursos propios
Conictos de interés
No presentan conicto de intereses.
Este es un artículo de acceso abierto, bajo licencia
Creative Commons (CC BY 4.0) de Atribución 4.0
Internacional
https://doi.org/10.58995/redlic.rmic.v4.n4.a270
Revista multidisciplinaria
investigación Contemporánea ISSN-e: 2960-8015Vol. 4 -No. 4
DOI: https://doi.org/10.58995/redlic.rmic.v4.n4.a270 205 - 224
Zamora et al. Determinación de la Ley Aplicable en Sucesiones Internacionales en Ecuador
10 - 2026
Resumen
Este artículo ha discutido uno de los problemas perennes del Derecho Internacional Privado en
el sistema legal ecuatoriano: la cuestión de qué ley rige una herencia cuando el fallecido estaba
asociado con más de un Estado. Estos desarrollos recientes, la naturaleza móvil de las personas,
la migración y la distribución de activos en diferentes naciones, están generando al tema una
signicancia práctica que no puede ser evadida. Dado que Ecuador no tiene un sistema regulatorio
claro y sistemático sobre el tema, el tratamiento de tales casos en la ley está fragmentado entre el
Código Civil, el Código de Sánchez de Bustamante y algunos principios generales del Derecho
Internacional Privado. El estudio siguió una metodología cualitativa y se basó en perspectivas
doctrinales, normativas y comparativas. Se investigaron particularmente el sistema argentino y el
Reglamento (UE) No. 650/2012. Los modelos clásicos, a la luz de la nacionalidad del fallecido y la
fragmentación de la herencia, son inadecuados en relación con la actualidad. En comparación, los
sistemas más nuevos enfatizan factores como la residencia habitual, la unidad de la herencia y el
respeto por la voluntad del fallecido. Como consecuencia, se propone que Ecuador implemente
una reforma legislativa que actualice su régimen de sucesión internacional, siendo la seguridad
jurídica y la coherencia normativa centrales.
Palabras clave: sucesiones internacionales; residencia habitual; unidad de la sucesión; ley
aplicable; competencia jurisdiccional.
Abstract
This article addresses one of the enduring challenges of Private International Law within the
Ecuadorian legal system: determining the law applicable to a succession when the deceased
maintained legal connections with more than one State. Contemporary developments, including
increased human mobility, migration, and the distribution of assets across multiple jurisdictions,
have elevated the practical signicance of this issue. Since Ecuador lacks a clear and systematic
regulatory framework governing international successions, the legal treatment of such cases
remains fragmented among the Civil Code, the Bustamante Code, and certain general principles
of Private International Law. The study adopted a qualitative methodology and was based on
doctrinal, normative, and comparative analyses. Particular attention was given to the Argentine
legal system and Regulation (EU) No. 650/2012. The ndings reveal that traditional connecting
factors, such as the nationality of the deceased and the fragmentation of the estate, are no longer
adequate to address the complexities of contemporary transnational successions. In contrast,
modern legal frameworks emphasize criteria such as habitual residence, the unity of succession,
and respect for the deceased’s autonomy of will. Consequently, this article proposes that Ecuador
undertake legislative reform to modernize its international succession regime, placing particular
emphasis on legal certainty and normative coherence.
Keywords: international successions; habitual residence; unity of succession; applicable law;
jurisdiction.
Revista multidisciplinaria
investigación Contemporánea ISSN-e: 2960-8015Vol. 4 -No. 4
DOI: https://doi.org/10.58995/redlic.rmic.v4.n4.a270 206 - 224
Zamora et al. Determinación de la Ley Aplicable en Sucesiones Internacionales en Ecuador
10 - 2026
1. Introducción
El derecho sucesorio ha sido persistente-
mente uno de los pilares del derecho civil,
pues a través del mismo se regula la ma-
nera en que el patrimonio de una persona
se transmite tras su muerte, asegurando
que las relaciones jurídicas que mantenía
con sus herederos o legatarios tengan con-
tinuidad.
Durante mucho tiempo, esta materia
se trató desde una lógica interna, anclada
en el territorio y en las normas de cada
Estado. Sin embargo, la realidad actual
es bastante distinta, la globalización, el
desplazamiento de personas a través de
fronteras y la circulación internacional de
bienes han dado lugar a casos cada vez
más complejos, en los que una sola suce-
sión puede estar vinculada a varios países
al mismo tiempo. Cuando el causante tie-
ne distintas nacionalidades, ha vivido en
más de un Estado o dejó bienes en dife-
rentes jurisdicciones, determinar qué ley
debe aplicarse se convierte en un proble-
ma (Jitta, 2024).
El Derecho Internacional Privado en
adelante DIP ha intentado dar respuesta
a este tipo de conictos desde hace tiem-
po atrás. Para ello, distintos sistemas ju-
rídicos han recurrido a diversos criterios
como la nacionalidad, el domicilio o la
residencia habitual del causante, con el
n de establecer las normas deben regir
la apertura de la sucesión, la transmisión
del patrimonio hereditario y su posterior
distribución. En el plano del derecho com-
parado, el Reglamento (UE) N.º 650/2012
representa un avance importante en este
ámbito, puesto que establece la residencia
usual como el punto de conexión prefe-
rente, favoreciendo la seguridad jurídica
y una mayor uniformidad en la resolución
de casos análogos.
En Ecuador, en cambio, las normas so-
bre sucesiones internacionales se encuen-
tran dispersas en el Código Civil, los prin-
cipios del Derecho Internacional Privado
y el Código Sánchez de Bustamante coe-
xisten sin una coordinación clara, dicul-
tando saber con exactitud la ley que debe
aplicarse cuando el causante tiene varias
nacionalidades, domicilios en distintos
países o bienes ubicados en diferentes ju-
risdicciones. Esta falta de sistematización
crea incertidumbre, juicios contradicto-
rios y, también puede afectar los derechos
de quienes tienen vocación hereditaria.
La migración ecuatoriana ha aumenta-
do el problema de manera considerable.
Un número notable de ciudadanos ecua-
torianos ha jado su residencia en el ex-
tranjero, ha adquirido doble nacionalidad
y, al mismo tiempo, mantiene vínculos
patrimoniales con Ecuador. Cuando estas
personas fallecen, pueden concurrir dis-
tintos criterios de enlace como la nacio-
nalidad, el domicilio, la ubicación de los
bienes que, en vez de complementarse,
pueden llevar a la aplicación simultánea
y a la vez contradictoria de distintos orde-
namientos jurídicos, generando conictos
insolubles.
Frente a este panorama, la presente in-
vestigación parte de la siguiente pregunta:
¿cómo debe determinarse la ley aplicable
en las sucesiones internacionales en Ecua-
dor cuando el causante tiene pluralidad
de nacionalidades o domicilios, según el
Derecho Internacional Privado? El objeti-
vo consiste en analizar el régimen jurídico
vigente, identicar sus principales limita-
Revista multidisciplinaria
investigación Contemporánea ISSN-e: 2960-8015Vol. 4 -No. 4
DOI: https://doi.org/10.58995/redlic.rmic.v4.n4.a270 207 - 224
Zamora et al. Determinación de la Ley Aplicable en Sucesiones Internacionales en Ecuador
10 - 2026
ciones y proponer criterios que permitan
una interpretación más coherente y segura
de las normas aplicables. Para ello, se lle-
va a cabo un estudio de carácter doctrinal,
normativo y comparado, que contempla
el análisis de la legislación ecuatoriana, el
sistema argentino y el modelo europeo.
La investigación también busca con-
tribuir al desarrollo doctrinal de esta área
del derecho en Ecuador, promoviendo
una reexión sobre la necesidad de mo-
dernizar el sistema y dotarlo de herra-
mientas más adecuadas para enfrentar la
realidad transfronteriza de las sucesiones
contemporáneas.
Metodología
El estudio se enmarcó en un enfoque cua-
litativo, a través del análisis de normas ju-
rídicas, doctrina y fuentes bibliográcas.
Este tipo de enfoque permitió compren-
der el problema desde una perspectiva
interpretativa, identicando criterios doc-
trinarios y normativos que quebrantan la
determinación de la ley aplicable en ma-
teria sucesoria, así como diferentes lectu-
ras que se han manifestado en torno a los
conictos de leyes.
En cuanto al diseño, la investigación
es de tipo no experimental, puesto que
no se manipularon variables; en cambio,
se examinaron las disposiciones jurídicas,
la doctrina y los instrumentos normativos
tal como existen. El trabajo se centró, en el
análisis teórico y jurídico de la normativa
aplicable a las sucesiones internaciona-
les, prestando atención a los criterios de
conexión utilizados cuando el causante
presenta varios vínculos con distintos Es-
tados.
La investigación descriptiva fue el ni-
vel de investigación, ya que intentó encon-
trar y explicar los elementos legales rela-
cionados con la determinación de la ley
aplicable. Especícamente, describió los
principios del Derecho Internacional Pri-
vado (DIP), las normas que rigen el tema,
así como las posiciones de la doctrina so-
bre los conictos de leyes en el derecho
sucesorio.
Se utilizó primero el método inducti-
vo-deductivo, que implicó el análisis de
normas establecidas y criterios jurispru-
denciales para derivar principios genera-
les que estaban directamente relacionados
con la determinación de la ley aplicable;
seguido por el razonamiento deductivo
para aplicarlos al problema bajo investiga-
ción, lo que permitió llegar a conclusiones
legales compatibles con el marco norma-
tivo y doctrinal que se analizó. Similar al
estudio anterior, se utilizó el método com-
parativo para permitir la comparación de
soluciones adoptadas por los diferentes
sistemas legales en conictos de leyes en
procedimientos sucesorios. Como ejerci-
cio comparativo, proporcionó un medio
para reconocer similitudes, diferencias y
posibles contribuciones doctrinales rele-
vantes para el contexto ecuatoriano.
Además, el método dogmático-jurí-
dico utilizó un enfoque de análisis siste-
mático relacionado con la sucesión y los
conictos de leyes. A través de este medio,
se analizó la estructura normativa del sis-
tema legal, la interpretación doctrinal de
las disposiciones legales y la coherencia
entre las normas aplicables nacionales e
internacionales.
La técnica principal para la recopi-
lación de información fue la revisión bi-
bliográca, el análisis de libros, artícu-
los cientícos, tratados internacionales y
regulaciones legales en el área temática.
Se emplearon chas de lectura y análisis
Revista multidisciplinaria
investigación Contemporánea ISSN-e: 2960-8015Vol. 4 -No. 4
DOI: https://doi.org/10.58995/redlic.rmic.v4.n4.a270 208 - 224
Zamora et al. Determinación de la Ley Aplicable en Sucesiones Internacionales en Ecuador
10 - 2026
bibliográco como medios para anotar y
organizar la información, lo que hizo po-
sible la organización y el análisis de la in-
formación.
Desarrollo
1. Fundamentos jurídicos de las
sucesiones internacionales en el
Derecho Internacional Privado
1.1. La sucesión por causa de muerte en el
derecho civil
Cuando se trata de transmisión del patri-
monio, se hace alusión al fenómeno me-
diante el cual una persona ocupa el lugar
de otra en una relación jurídica preceden-
te. En el plano de las obligaciones, esto
implica que alguien asume la posición
de acreedor o deudor, sin que la relación
misma se vea afectada en su estructura o
contenido, sino únicamente en la persona
que la ocupa. Dependiendo del origen y
alcance de esa transmisión, puede clasi-
carse de distintas maneras: a título univer-
sal o particular, de origen legal o volunta-
rio, y producida entre vivos o por causa
de muerte mortis causa (Córdoba, 2017).
La muerte de un sujeto de derechos da
lugar a la transmisión de su patrimonio a
otra persona, que pasa a ocupar la titula-
ridad de los derechos que pertenecían al
causante (Larrea Holguín & Coronel Jo-
nes, 1998). Sin embargo, la sucesión por
causa de muerte, no se limita a la transmi-
sión de derechos, también puede involu-
crar la extinción de algunos, el nacimiento
de otros nuevos, la generación de obliga-
ciones e incluso en diferentes escenarios
de la posesión. Esta transmisión integral,
no obstante, solo opera respecto de quien
adquiere la calidad de heredero; quien
sucede como legatario queda en una posi-
ción más restringida (Cicu, 1964).
En el ordenamiento ecuatoriano, la su-
cesión por causa de muerte está regulada
en el Libro III del Código Civil, bajo la de-
nominación “De la sucesión por causa de
muerte y de las donaciones entre vivos”.
En este contexto, el artículo 993 distingue
entre la sucesión a título universal cuando
el sucesor ocupa la posición del causante
en la totalidad de sus bienes, derechos y
obligaciones transmisibles, o en una cuo-
ta de ellos; y, la sucesión a título singular,
que recae sobre bienes determinados o
sobre bienes indeterminados de un géne-
ro especíco, como una casa, un animal o
una cantidad determinada de bienes fun-
gibles (Código Civil del Ecuador, 2005).
A su vez, el artículo 994 establece que
la sucesión puede tener origen en la vo-
luntad del causante o en la disposición de
la ley. En el primer caso, se denomina su-
cesión testamentaria; en el segundo, suce-
sión intestada.
En el marco del Derecho Internacio-
nal Privado, el Código Sánchez de Bus-
tamante contiene normas conducentes a
resolver los conictos de leyes en materia
sucesoria cuando aparecen elementos de
extranjería. El artículo 144 establece que,
como regla general, las sucesiones intes-
tadas y testamentarias se rigen por la ley
personal del causante, es decir, la ley que
corresponde a su nacionalidad, la misma
determina quiénes son los herederos, el
alcance de sus derechos y la validez in-
terna de las disposiciones testamentarias,
con independencia de la naturaleza o ubi-
cación de los bienes que integran la he-
rencia (Código de Derecho Internacional
Privado, 1928).
Por su parte, el artículo 145 consagra
un principio de orden público internacio-
Revista multidisciplinaria
investigación Contemporánea ISSN-e: 2960-8015Vol. 4 -No. 4
DOI: https://doi.org/10.58995/redlic.rmic.v4.n4.a270 209 - 224
Zamora et al. Determinación de la Ley Aplicable en Sucesiones Internacionales en Ecuador
10 - 2026
nal al contemplar que los derechos suce-
sorios se transmiten desde el momento del
fallecimiento del causante. Esta regla rea-
rma la apertura inmediata de la sucesión
con la muerte del de cujus, garantizando
la continuidad de las relaciones jurídico -
patrimoniales y otorgando seguridad jurí-
dica a los herederos (Convención de Dere-
cho Internacional Privado, 1928).
Estas disposiciones del Código Sán-
chez de Bustamante componen, una re-
ferencia para la determinación de la ley
aplicable en las sucesiones cuando existen
elementos internacionales, al ubicar a la
ley personal del causante como el criterio
de conexión primordial, lo que resulta re-
levante cuando asisten múltiples naciona-
lidades o domicilios.
1.2. Elementos de extranjería en la
sucesión
El problema central del DIP consiste en
determinar la ley que debe aplicarse cuan-
do una relación jurídica presenta elemen-
tos de extranjería. En este sentido, en un
mundo caracterizado por la movilidad de
las personas de manera frecuente, la plu-
ralidad de nacionalidades y la dispersión
del patrimonio, se exige contar con nor-
mas especícas que permitan resolver los
conictos entre distintos ordenamientos
jurídicos. Scotti y Brodsky (2015) señalan
que las legislaciones contemporáneas han
procurado reducir la dispersión normati-
va mediante la incorporación de normas
especiales para estos casos determinados,
estableciendo razonamientos que permi-
tan identicar el derecho más apropiado
para regular la relación jurídica asunto de
este trabajo de investigación.
En materia sucesoria, esta determina-
ción se vuelve compleja cuando el causan-
te tiene varios vínculos ya sea con Estados
por medio de su nacionalidad, su domici-
lio o la localización de sus bienes. Por esta
razón, resulta indispensable un análisis
de estos criterios de conexión, a n de evi-
tar soluciones contradictorias y preservar
la seguridad jurídica en la transmisión del
patrimonio.
Además, Scotti y Brodsky (2015) ar-
man que la correcta aplicación del dere-
cho extranjero es esencial con respecto al
Derecho Internacional Privado (DIP), en
particular cuando las normas de conicto
pertenecen a un sistema legal extranjero.
El juez no puede simplemente adoptarlo
como un hecho en el que puede probar la
verdad, sino que debe evaluar su esencia
y aplicarlo como lo harían los tribunales
del estado al que pertenece. Este enfoque
protege la integridad del sistema y facilita
una resolución amistosa de acuerdo con el
sistema legal que está estrechamente vin-
culado al caso particular.
Como señaló Monroy Cabra (2016), el
DIP es central para la identicación del
sistema legal relevante según la sucesión
y la protección contra la aplicación simul-
tánea de normas incompatibles prove-
nientes de diferentes sistemas, lo que sub-
vertiría la protección legal de las diversas
partes en la sucesión. Con respecto a este
estudio, también es crítico insistir en que
identicar la ley que debe aplicarse en la
sucesión internacional es particularmente
difícil en el caso de que el fallecido tenga
varias nacionalidades o domicilios.
La incompatibilidad de criterios de
conexión divergentes puede generar ten-
siones entre sistemas legales, por lo tanto,
el uso de normas de DIP es esencial para
decidir el sistema legal apropiado. Así,
esta doctrina argumenta que para resolver
estas disputas adecuadamente, de mane-
Revista multidisciplinaria
investigación Contemporánea ISSN-e: 2960-8015Vol. 4 -No. 4
DOI: https://doi.org/10.58995/redlic.rmic.v4.n4.a270 210 - 224
Zamora et al. Determinación de la Ley Aplicable en Sucesiones Internacionales en Ecuador
10 - 2026
ra coherente y con el debido respeto a la
seguridad jurídica de sus herederos, son
esenciales criterios claros y organizados.
1.3. Consideraciones preliminares sobre
la sucesión intestada en el contexto
internacional
1.3.1. Código Civil ecuatoriano
La sucesión intestada es una institución a
través de la cual el sistema legal regula la
transferencia del patrimonio del fallecido
(bienes, derechos y obligaciones) cuando
muere sin haber hecho un testamento vá-
lido. En Ecuador, este tema se encuentra
en el Código Civil, que establece los órde-
nes de sucesión intestada y las reglas para
la distribución de la herencia (porciones
legítimas, mejoras y el cuarto de libre dis-
posición). Sin embargo, en un contexto de
migración y la existencia de patrimonios
en diferentes territorios, las leyes de suce-
sión también deben considerar situacio-
nes con elementos extranjeros.
En este contexto, los artículos 1035 y
1036 del Código Civil (2005) regulan los
derechos hereditarios en las sucesiones
con componente internacional, estable-
ciendo principios de igualdad jurídica y
correspondencia. El artículo 1035 dispone:
“Los extranjeros son llamados a las suce-
siones abintestato abiertas en el Ecuador,
de la misma manera y según las mismas
reglas que los ecuatorianos”.
La norma citada consagra el principio
de igualdad jurídica entre nacionales y
extranjeros en materia sucesoria. El legis-
lador ecuatoriano reconoce que quienes
tengan vocación hereditaria en una su-
cesión intestada abierta en el país deben
ser tratados en igualdad de condiciones,
con independencia de su nacionalidad.
El llamamiento a la herencia se determi-
na exclusivamente conforme a las reglas
generales como el parentesco, el grado de
consanguinidad o anidad y demás dis-
posiciones que constan en la ley.
Desde la perspectiva del Derecho In-
ternacional Privado, esta norma reeja la
adopción del principio de equiparación o
trato nacional, conforme la cual los ciu-
dadanos extranjeros gozan de los mis-
mos derechos civiles que los nacionales
dentro del territorio ecuatoriano, salvo
las excepciones previstas por la ley. Esta
disposición es concordante con los prin-
cipios constitucionales de igualdad y no
discriminación. Sus efectos jurídicos prin-
cipales son tres:
1. El reconocimiento de la capacidad
sucesoria a los extranjeros, facultán-
dolos para ser herederos abintesta-
tos en Ecuador.
2. La aplicación análoga de las normas
sucesorias, sin distinción entre na-
cionales y extranjeros.
3. La garantía de igualdad jurídica en
el acceso a la sucesión por causa de
muerte, conforme al principio de
trato nacional.
En esta misma línea, el artículo 1036,
regula una la situación inversa, la suce-
sión intestada de un extranjero en la que
asisten ecuatorianos. La norma señala que
los ciudadanos ecuatorianos tendrán los
mismos derechos que les corresponderían
si la sucesión fuera de un compatriota, y
reconoce el evento que se solicite la entre-
ga de los bienes del causante situados en
Ecuador.
Por lo tanto, esta disposición introduce
un principio de protección de los naciona-
les en sucesiones internacionales. Cuando
Revista multidisciplinaria
investigación Contemporánea ISSN-e: 2960-8015Vol. 4 -No. 4
DOI: https://doi.org/10.58995/redlic.rmic.v4.n4.a270 211 - 224
Zamora et al. Determinación de la Ley Aplicable en Sucesiones Internacionales en Ecuador
10 - 2026
un extranjero fallece ya sea dentro o fue-
ra del territorio ecuatoriano, que tengan
derechos ya sean hereditarios, de porción
conyugal o de alimentos deben recibir el
mismo procedimiento que en la sucesión
de un ciudadano ecuatoriano. Además, la
norma incorpora una garantía de efectivi-
dad, la misma consisten en que los intere-
sados pueden solicitar que se les adjudi-
que de manera directa los bienes ubicados
en Ecuador, situación que resulta relevan-
te cuando el patrimonio del causante se
encuentra disperso en varios países. Fi-
nalmente, la misma regla se aplica cuando
es un ecuatoriano quien fallece dejando
bienes en el extranjero, estableciendo un
criterio de reciprocidad jurídica.
Tabla 1
Relación jurídica entre los artículos 1035 y 1036 del Código Civil ecuatoriano
Elemento de análisis Artículo 1035 Artículo 1036 Relación jurídica
entre ambos
Objeto de regulación Regula el derecho de
los extranjeros a he-
redar en sucesiones
intestadas abiertas en
Ecuador.
Regula los derechos
de los ecuatorianos en
la sucesión intestada
de extranjeros, incluso
si el fallecimiento ocu-
rre fuera del país.
Ambos artículos re-
gulan situaciones su-
cesorias con elemen-
tos internacionales,
estableciendo reglas
de protección y equili-
brio jurídico.
Sujetos protegidos Personas extranjeras
con vocación heredi-
taria en una sucesión
abierta en Ecuador.
Ciudadanos ecuato-
rianos con derechos
en la sucesión de un
extranjero.
Existe una relación
de reciprocidad: uno
protege a extranjeros
y el otro a ecuatoria-
nos.
Principio jurídico
aplicable
Principio de igualdad
o trato nacional: los
extranjeros tienen los
mismos derechos su-
cesorios que los ecua-
torianos.
Principio de protec-
ción de nacionales y
reciprocidad interna-
cional.
Ambos principios se
complementan para
equilibrar igualdad
jurídica y protección
de nacionales.
Ámbito territorial Se aplica cuando la
sucesión intestada se
abre en Ecuador.
Se aplica cuando la
sucesión corresponde
a un extranjero que
fallece dentro o fuera
del Ecuador, si existen
ecuatorianos interesa-
dos.
El art. 1035 tiene al-
cance territorial; el
1036 tiene proyección
internacional.
Revista multidisciplinaria
investigación Contemporánea ISSN-e: 2960-8015Vol. 4 -No. 4
DOI: https://doi.org/10.58995/redlic.rmic.v4.n4.a270 212 - 224
Zamora et al. Determinación de la Ley Aplicable en Sucesiones Internacionales en Ecuador
10 - 2026
Derechos reconocidos Derecho de los extran-
jeros a heredar bajo
las mismas reglas que
los ecuatorianos.
Derecho de los ecuato-
rianos a recibir heren-
cia, porción conyugal
o alimentos conforme
a las leyes ecuatoria-
nas.
Ambos garantizan de-
rechos sucesorios sin
discriminación por
nacionalidad.
Protección sobre bie-
nes en Ecuador
No regula expresa-
mente la adjudicación
de bienes especícos.
Permite a los ecuato-
rianos solicitar que
se les adjudique en
Ecuador la parte que
les corresponde de la
herencia del extranje-
ro.
El art. 1036 introduce
una garantía efectiva
sobre bienes ubicados
en Ecuador.
Finalidad jurídica Garantizar la igual-
dad jurídica entre na-
cionales y extranjeros
en materia sucesoria.
Evitar que los ecuato-
rianos sean perjudi-
cados en sucesiones
internacionales y ase-
gurar el respeto de sus
derechos.
Ambos conguran un
sistema de equilibrio
entre igualdad y pro-
tección nacional den-
tro del DIP.
Fuente: Código Civil del Ecuador. Elaborado por el autor.
extranjería, particularmente en materia de
derecho sucesorio.
Dentro de este instrumento, la regula-
ción sucesoria no se dirige a establecer el
contenido sustantivo del derecho heredi-
tario, sino a jar las normas de conicto
que permiten identicar el ordenamiento
jurídico competente cuando el causante,
los herederos o los bienes se encuentran
vinculados a distintos Estados.
1.3.2.1. Principios rectores del Código
Sánchez de Bustamante en materia suce-
soria
La regulación en materia sucesoria del Có-
digo Sánchez de Bustamante descansa sobre
tres principios fundamentales que orientan
la determinación de la ley aplicable.
1.3.2. Código de Derecho Internacional
Privado
El Código de Derecho Internacional Pri-
vado, más conocido como el “Código Sán-
chez de Bustamante”, fue adoptado en la
Sexta Conferencia Internacional America-
na celebrada en La Habana en el año de
1928. Su elaboración estuvo a cargo del
jurista de nacionalidad cubana Antonio
Sánchez de Bustamante y Sirvén, quien
investigó la forma de establecer un con-
junto de reglas uniformes que permitan
resolver los conictos de leyes entre los
Estados parte. En este sentido, Ecuador
lo incorporó a su ordenamiento jurídi-
co mediante raticación, por lo que sus
disposiciones son aplicables en aquellas
situaciones que presentan elementos de
Revista multidisciplinaria
investigación Contemporánea ISSN-e: 2960-8015Vol. 4 -No. 4
DOI: https://doi.org/10.58995/redlic.rmic.v4.n4.a270 213 - 224
Zamora et al. Determinación de la Ley Aplicable en Sucesiones Internacionales en Ecuador
10 - 2026
a) Principio de la ley personal del cau-
sante
El primer principio es la aplicación de la
ley personal del causante, entendida como
la ley correspondiente a su nacionalidad.
Bajo este criterio, la sucesión se rige por la
ley nacional del fallecido en aspectos fun-
damentales como: en primera instancia la
capacidad para suceder, además la deter-
minación de los herederos y la forma de
la transmisión hereditaria y los derechos
hereditarios de los llamados a la sucesión.
Este criterio parte de la idea de que el es-
tatuto personal del individuo incluyendo
las relaciones familiares y sucesorias que
deben vincularse a su nacionalidad, ga-
rantizando la coherencia del sistema jurí-
dico aplicable a su patrimonio.
b) Principio de territorialidad de los bie-
nes
Asimismo, el Código en análisis recono-
ce el principio de territorialidad, sobre
todo respecto de los bienes inmuebles.
Por lo tanto, conforme a este principio,
los inmuebles se rigen por la ley del lugar
donde están situados “lex rei sitae”. Esto
signica que, aunque la sucesión por cau-
sa de muerte en términos generales se rija
por la ley nacional del causante, la trans-
misión de bienes inmuebles debe ajustar-
se a las normas del Estado en cuyo terri-
torio se ubican. Este criterio maniesta a
la necesidad de respetar la soberanía de
los Estados sobre los bienes dentro de su
territorio.
c) Principio de unidad y fraccionamiento
de la sucesión
De la misma manera, el Código pretende
articular dos criterios doctrinales que han
sido contrapuestos en el ámbito histórico,
el primero el principio de unidad de la su-
cesión, según el cual toda la herencia debe
estar regido por una sola ley; y, en segundo
lugar, el principio de fraccionamiento, que
consiente la aplicación de distintas leyes
según la ubicación de los bienes. La po-
sición que adopta es intermedia, porque
la sucesión se rige en términos generales
por la ley personal del causante, pero los
bienes inmuebles quedan sometidos a la
ley del lugar de su situación. Por lo tanto,
este modelo híbrido intenta armonizar el
estatuto personal con el respeto a la terri-
torialidad.
Tabla 2
Regulación de aspectos especícos de la sucesión en el Código Sánchez de Bustamante
Aspecto jurídico
Regulación en el
Código Sánchez de
Bustamante
Fundamento o princi-
pio jurídico
Alcance e implicacio-
nes
Capacidad para suce-
der
Se determina confor-
me a la ley personal
del heredero o del
causante, según la na-
turaleza del acto jurí-
dico sucesorio.
Principio de ley per-
sonal, que vincula la
capacidad jurídica a la
nacionalidad del indi-
viduo.
Permite establecer si
una persona puede
adquirir derechos he-
reditarios conforme a
su ley nacional, evi-
tando conictos entre
legislaciones de dis-
tintos Estados.
Revista multidisciplinaria
investigación Contemporánea ISSN-e: 2960-8015Vol. 4 -No. 4
DOI: https://doi.org/10.58995/redlic.rmic.v4.n4.a270 214 - 224
Zamora et al. Determinación de la Ley Aplicable en Sucesiones Internacionales en Ecuador
10 - 2026
Forma de los testa-
mentos
El testamento es váli-
do si cumple con las
formas exigidas por la
ley del lugar de otor-
gamiento, de la nacio-
nalidad del testador o
de su domicilio.
Principio de favor tes-
tamenti, orientado a
preservar la ecacia
jurídica de la voluntad
testamentaria.
Garantiza la validez
internacional del tes-
tamento y reduce el
riesgo de nulidad por
diferencias formales
entre ordenamientos.
Apertura de la suce-
sión y administración
de bienes
El Código establece
reglas para la apertu-
ra, administración del
patrimonio heredita-
rio e intervención de
autoridades judiciales
de los Estados donde
se ubican los bienes.
Principio de territoria-
lidad y cooperación
judicial internacional.
Las autoridades del
Estado donde se en-
cuentran los bienes
pueden adoptar me-
didas de protección,
administración y cus-
todia, especialmente
cuando existen here-
deros de distintas na-
cionalidades.
Fuente: Código de Derecho Internacional Privado. Elaborado por el autor.
distribuye la herencia y los derechos de
los herederos respecto del acervo suceso-
rio.
Por lo tanto, entre ambos marcos regu-
latorios existe una proporción conceptual
en cuanto a la protección de los derechos
sucesorios en escenarios internacionales.
Por un lado, el Código Sánchez de Busta-
mante establece como punto de conexión
principal la ley nacional del causante,
mientras tanto el Código Civil ecuatoria-
no reconoce a los extranjeros la posibili-
dad de participar en las sucesiones abier-
tas en el país en iguales condiciones con
los nacionales. Esta apertura del derecho
interno hacia las relaciones de tráco ex-
terno tiene como telón de fondo el mis-
mo propósito caracterizado en garantizar
la seguridad jurídica y la ecacia en las
transmisiones patrimoniales de carácter
internacional.
1.3.3. Relación del Código Sánchez de
Bustamante con el derecho sucesorio
ecuatoriano
La relación entre el Código Sánchez de
Bustamante y el Código Civil ecuatoriano
en materia de Derecho Sucesorio, se hace
maniesta principalmente en aquellas si-
tuaciones que presentan elementos de ex-
tranjería como causantes o herederos de
distinta nacionalidad, los bienes ubicados
en varios países o las relaciones jurídicas
que trascienden el ámbito de un solo Esta-
do. Ambos cuerpos normativos cumplen
funciones distintas, pero complementa-
rias, mientras el Código Sánchez de Bus-
tamante establece las normas de conicto
para resolver cuál ordenamiento resulta
aplicable, el Código Civil ecuatoriano re-
gula el contenido sustantivo de la suce-
sión por causa de muerte, determinando
los sujetos que heredan, la forma como se
Revista multidisciplinaria
investigación Contemporánea ISSN-e: 2960-8015Vol. 4 -No. 4
DOI: https://doi.org/10.58995/redlic.rmic.v4.n4.a270 215 - 224
Zamora et al. Determinación de la Ley Aplicable en Sucesiones Internacionales en Ecuador
10 - 2026
De esta manera, otra convergencia re-
levante está en el principio de igualdad
jurídica, el Código Civil dispone que los
extranjeros sean llamados a las sucesiones
intestadas abiertas en Ecuador bajo las
mismas reglas que los ecuatorianos, elimi-
nando cualquier discriminación basada en
la nacionalidad. De forma concordante, el
Código Sánchez de Bustamante consiente
la concurrencia de herederos con distintos
estatutos personales dentro de una misma
masa hereditaria, jando normas de con-
icto para determinar la ley aplicable y
proteger la validez del proceso sucesorio.
Por lo tanto, ambos ordenamientos favo-
recen a la seguridad jurídica, permitiendo
que los derechos derivados de la delación
hereditaria (el actual llamamiento que
hace la ley para aceptar o repudiar la he-
rencia) se consoliden con independencia
de la nacionalidad de los involucrados.
Además, también existe una coheren-
cia en la protección de los derechos de
los nacionales frente a posibles conictos
de leyes, el Código Civil ecuatoriano ga-
rantiza que los ciudadanos ecuatorianos
asuman en la sucesión intestada de un
extranjero, los mismos derechos que les
pertenecerían en la sucesión de un com-
patriota, y les permite solicitar la adjudi-
cación de los bienes ubicados en Ecuador.
De manera análoga, el Código Sánchez de
Bustamante instituye reglas de coordina-
ción entre los ordenamientos involucra-
dos, encaminando a que los derechos de
los herederos sean respetados, aunque los
bienes del causante estén dispersos en va-
rios países.
Sin embargo, es importante hacer refe-
rencia que también existen diferencias sig-
nicativas, la primera radica en la natura-
leza de las normas, el Código Sánchez de
Bustamante contiene fundamentalmente
normas de conicto que se encuentran
orientadas a determinar cuál ley se aplica;
mientras que el Código Civil ecuatoriano
contiene normas sustantivas que regulan
directamente el contenido de la sucesión.
La segunda diferencia es el criterio de
conexión, puesto que el Código Sánchez
de Bustamante adopta un enfoque basado
en la ley nacional del causante, mientras
que el Código Civil ecuatoriano prioriza
la territorialidad en materia patrimonial,
llevando a aplicar la ley ecuatoriana cuan-
do los bienes están ubicados en el país.
La tercera diferencia es el alcance, el
Código Sánchez de Bustamante tiene apli-
cación internacional y convencional que
depende de la raticación de los Estados
involucrados, mientras tanto, el Código
Civil opera directamente en el territorio
nacional y regula todas las sucesiones tra-
mitadas en Ecuador.
En la práctica jurídica ecuatoriana, el
Código Civil es la norma transcendental
en materia sucesoria, y el Código Sán-
chez de Bustamante adquiere relevan-
cia especial cuando surgen conictos de
leyes derivados de relaciones jurídicas
con elementos internacionales. Estos dos
instrumentos normativos se complemen-
tan, mientras uno establece las reglas de
conicto para identicar el ordenamiento
aplicable, el otro determina los derechos
y obligaciones concretos que rigen la su-
cesión. En este sentido, esta es la com-
plementariedad que permite ordenar, al
menos de manera parcial, las sucesiones
transnacionales y proteger los derechos
de los causahabientes.
Revista multidisciplinaria
investigación Contemporánea ISSN-e: 2960-8015Vol. 4 -No. 4
DOI: https://doi.org/10.58995/redlic.rmic.v4.n4.a270 216 - 224
Zamora et al. Determinación de la Ley Aplicable en Sucesiones Internacionales en Ecuador
10 - 2026
1.4. Análisis comparado: España y
Argentina en materia de sucesiones
internacionales
1.4.1. Legislación española
En España, la regulación de las sucesio-
nes internacionales está directamente
inuenciada por el Reglamento (UE) n.º
650/2012, que constituye uno de los ins-
trumentos más importantes del Derecho
Internacional Privado contemporáneo,
su objetivo radica en armonizar el trata-
miento de las sucesiones transfronterizas
dentro de la Unión Europea (UE), ade-
más, que busca generar un entorno de
certidumbre jurídica con la nalidad que
facilite la libre circulación de personas y
pueda existir estabilidad en cuanto a los
vínculos civiles de carácter internacional.
Asimismo, es importante aclarar que
el Reglamento no es una norma de dere-
cho sustantivo, porque no regula el fondo
de la herencia, tampoco establece quiénes
son los herederos o cómo se distribuye el
patrimonio, sin embargo, su función es es-
trictamente conictual y de cooperación,
puesto que unica las reglas para deter-
minar el tribunal competente, la ley apli-
cable, el reconocimiento y ejecución de las
decisiones extranjeras, y la simplicación
de la circulación de documentos mediante
el certicado sucesorio europeo.
En cuanto al ámbito material, este Re-
glamento incluye todos los aspectos del
derecho privado relacionados con la suce-
sión, a saber, testamentaria e intestada, y
limita la transmisión del patrimonio (un
conjunto de bienes, derechos y obligacio-
nes de una persona fallecida). Por estos
factores, las obligaciones scales, los re-
gímenes de bienes matrimoniales, los de-
rechos reales, los deicomisos y la ley de
registro de la propiedad inmobiliaria no
están incluidos en este reglamento, ya que
estos últimos están reservados para los
sistemas legales nacionales.
La demarcación minimiza los conic-
tos normativos en áreas de alta sensibili-
dad y salvaguarda el pluralismo jurídico.
En este sentido, la adición más relevante
del Reglamento es la implementación del
principio de “unidad hereditaria”, que
hace que todo el procedimiento de su-
cesión esté sujeto a una sola ley; no ha-
brá cambio en la naturaleza o lugar de
los bienes. Tal principio presume cierta
discordancia con los esquemas de frag-
mentación característicos del Código de
Sánchez de Bustamante y contribuye a la
coherencia y claridad jurídica de la suce-
sión internacional. Relacionado con este
principio, el Reglamento pone la residen-
cia habitual del fallecido como el criterio
decisivo de conexión sobre el vínculo de
nacionalidad.
El cambio es una interpretación prácti-
ca del Derecho Internacional Privado, una
cuya verdadera relación del individuo con
el entorno de la vida social y económica
de una persona supera la aliación esta-
tal (como a menudo dicta la práctica for-
mal). Como se mencionó anteriormente,
el Reglamento reconoce la autonomía de
la voluntad y proporciona al testador la
capacidad de decidir de antemano la ley
nacional que se aplicará a su sucesión.
Esto es un benecio potencial para el
sistema, ya que brinda a sus participantes
certeza sobre cómo se transferirán sus bie-
nes con una ley. Desde el punto de vista
de la competencia jurisdiccional, la regla
general delega la adjudicación del proceso
a los tribunales del Estado de residencia
habitual, pero habrá elementos de exibi-
lidad, por ejemplo, en términos del acuer-
Revista multidisciplinaria
investigación Contemporánea ISSN-e: 2960-8015Vol. 4 -No. 4
DOI: https://doi.org/10.58995/redlic.rmic.v4.n4.a270 217 - 224
Zamora et al. Determinación de la Ley Aplicable en Sucesiones Internacionales en Ecuador
10 - 2026
do de sumisión, competencias accesorias
en un determinado campo y el foro de ne-
cesidad con el objetivo de evitar la inde-
fensión. Como es el caso con la circulación
de sentencias, el Reglamento ajusta un
reconocimiento automático entre el siste-
ma de los Estados miembros por el cual
las sentencias, documentos notariales y
acuerdos de derecho sucesorio gozan de
efecto inmediato.
En este sentido, se centra especialmen-
te en el “Certicado Sucesorio Europeo”,
una herramienta mediante la cual los he-
rederos, legatarios y administradores pue-
den nombrar la capacidad legal y realizar
sus derechos en cualquier Estado de la
Unión Europea, sin recurrir a un sello adi-
cional de aprobación. Comparativamente,
este Reglamento representa un avance dis-
tintivo sobre modelos tradicionales como
el Código de Sánchez de Bustamante, en
que reemplaza la nacionalidad por la resi-
dencia habitual, elimina la sucesión frag-
mentada a través del principio de unidad
y respeta la autonomía de la voluntad del
fallecido. En esencia, se presenta como un
enfoque contemporáneo, adaptable y e-
ciente para brindar la estabilidad del de-
recho en un entorno de mayor movilidad
internacional.
1.4.2. Legislación Argentina
En el ámbito de la sucesión internacional,
el régimen argentino, regulado en los ar-
tículos 2643, 2644 y 2645 del Código Civil
y Comercial de la Nación (2014), ofrece un
sistema mixto, ya que combina criterios
de competencia jurisdiccional, la deter-
minación de la ley aplicable y la validez
formal de los actos en la sucesión mortis
causa. Sin embargo, también reeja una
continuación de la base clásica, aunque ha
evolucionado hacia un modelo moderno
de Derecho Internacional Privado.
En este sentido, el artículo 2643 esta-
blece que la competencia para gestionar la
sucesión recae en los jueces del último do-
micilio del fallecido, lo cual es una com-
prensión personalista del estatuto suceso-
rio, vinculando la sucesión al centro legal
de vida del fallecido. Pero es una excep-
ción relevante, ya que también reconoce
la autoridad legal de los jueces del lugar
donde se encuentran los bienes inmuebles
en el país, lo que implica una expresión
de territorialidad, y crea una brecha ju-
risdiccional que en parte viola el ideal de
integridad procesal. En consonancia con
esto, el artículo 2644 establece que la suce-
sión por causa de muerte estará bajo la ley
del domicilio del fallecido al momento de
su muerte, permitiendo que el domicilio
tenga prioridad como punto focal de co-
nexión, paralelo a la tendencia actual que
elegiría la residencia habitual en lugar de
la nacionalidad.
Sin embargo, las disposiciones de la
Constitución establecen que los bienes in-
muebles situados en Argentina están suje-
tos a las leyes argentinas, lo que establece
una estructura de desagregación suceso-
ria con varias leyes que se cruzan según
los tipos de propiedad y donde se encuen-
tran situadas.
En este contexto, puede presentar de-
safíos pragmáticos y disputas de coor-
dinación normativa contradictoria en
sucesiones con activos repartidos en juris-
dicciones en las que se preserva la sobe-
ranía estatal sobre los bienes inmuebles.
Por otro lado, el artículo 2645 regula el
método de otorgar un testamento escrito
en el extranjero y también sigue la regla
del favor testamenti, que declara el testa-
mento válido para que aún cumpla con los
Revista multidisciplinaria
investigación Contemporánea ISSN-e: 2960-8015Vol. 4 -No. 4
DOI: https://doi.org/10.58995/redlic.rmic.v4.n4.a270 218 - 224
Zamora et al. Determinación de la Ley Aplicable en Sucesiones Internacionales en Ecuador
10 - 2026
requisitos de la ley o preferencia del lugar
del otorgamiento, sea el domicilio, la re-
sidencia habitual y/o la nacionalidad del
testador o cumpla con los requisitos de la
ley argentina. Por lo tanto, el propósito
de esta disposición es proteger la volun-
tad efectiva del fallecido contra la nulidad
por meros motivos formales, lo que puede
apoyar la seguridad jurídica y proteger la
autonomía privada.
En conclusión, el modelo argentino
ofrece un formato híbrido de combinación
del estándar de domicilio con la territoria-
lidad en relación con el activo, y produce
un modelo de división tanto jurisdiccio-
nal como legislativa. Este modelo reco-
noce la soberanía estatal y la protección
local de los intereses nacionales (aunque
en desacuerdo con patrones más contem-
poráneos, como el Reglamento Europeo
con su defensa de la unidad de la suce-
sión para todos bajo la misma ley). Por lo
tanto, la adopción del principio del favor
testamenti y la utilización del domicilio
como criterio principal es un paso en la
dirección correcta hacia estructuras más
exibles en los nuevos marcos de Derecho
Internacional Privado.
Resultados
En el caso de una sucesión internacional
exitosa en el entorno ecuatoriano, que es
examinada por el Código Civil de Ecua-
dor, el Código de Sánchez de Bustaman-
te, el Código Civil y Comercial de la Na-
ción Argentina y el Reglamento (UE) No.
650/2012, se llegan a conclusiones sobre
el estado actual del régimen de Ecuador
y sus deciencias en relación con las nor-
mas recientes.
El problema destacado que se encuen-
tra en el tratamiento de la sucesión trans-
nacional es que diferentes sistemas legales
no imponen los mismos criterios para re-
solver los conictos de leyes y la jurisdic-
ción relevante en el área del derecho su-
cesorio. No solo la dispersión normativa
genera incertidumbre para los individuos,
sino que también fragmenta la unidad le-
gal y conduce a problemas prácticos con
la administración y ejecución de herencias
conectadas a más de una jurisdicción.
En el caso ecuatoriano, los artículos
1035 y 1036 del Código Civil (2005) enun-
cian el principio de igualdad entre nacio-
nales y extranjeros y protegen los dere-
chos ecuatorianos para reclamaciones de
sucesión internacional. Pero tales disposi-
ciones normativas no crean realmente un
criterio estricto sobre el vínculo general
entre la ley y la sucesión: en cambio, exis-
ten lagunas interpretativas.
Por lo tanto, deben llenarse recurrien-
do al Código de Sánchez de Bustamante,
ya que este es un modelo que se ha desa-
rrollado basado en la ley nacional estable-
cida del fallecido y basado en la fragmen-
tación de la sucesión. Pero la movilidad
internacional actual y la dispersión de ac-
tivos signican que los estándares están-
dar para esto deben adaptarse para ade-
cuarse a diferentes circunstancias.
El sistema argentino proporciona una
solución interina como alternativa a la
sucesión al modernizar su estructura eli-
minando la nacionalidad, reemplazándo-
la con el domicilio del fallecido como el
criterio de conexión principal, pero hay
una perpetuación de la fragmentación de
la sucesión de bienes inmuebles. Sin em-
bargo, esto es una mejora respecto a los
modelos clásicos, pero no crea un marco
bien denido y estandarizado.
Revista multidisciplinaria
investigación Contemporánea ISSN-e: 2960-8015Vol. 4 -No. 4
DOI: https://doi.org/10.58995/redlic.rmic.v4.n4.a270 219 - 224
Zamora et al. Determinación de la Ley Aplicable en Sucesiones Internacionales en Ecuador
10 - 2026
El modelo de la Unión Europea pro-
porciona la diferencia más signicativa,
moviendo los criterios ociales de na-
cionalidad hacia el nexo fáctico de la re-
sidencia habitual, unicando el estatuto
sucesorio en una sola ley y reconociendo
la autonomía de la voluntad del fallecido,
proporcionando así una gran simplica-
ción a la liquidación de herencias transna-
cionales.
Así, el análisis nos permite armar que
el sistema legal ecuatoriano tiene una in-
suciencia legislativa crucial en este senti-
do, donde la coexistencia de normas inter-
nas incompletas con un tratado que no se
ha ajustado a la condición mundial actual
ha traído la necesidad de una reforma de
la ley que la alinee con los estándares pre-
sentes y que haga reales y sostenibles las
transferencias de activos transfronterizas.
Gráco 1
Corpus relacional de la propuesta
Fuente: Elaboración propia
Revista multidisciplinaria
investigación Contemporánea ISSN-e: 2960-8015Vol. 4 -No. 4
DOI: https://doi.org/10.58995/redlic.rmic.v4.n4.a270 220 - 224
Zamora et al. Determinación de la Ley Aplicable en Sucesiones Internacionales en Ecuador
10 - 2026
El marco teórico establecido para este es-
fuerzo académico es más complejo que solo
la mención de palabras pertinentes, al mos-
trar qué vínculos son y proporcionar una
apreciación de la lógica interna del tema de
interés legal. En el nodo central, una expre-
sión para los conceptos de “solución”, “to-
talidad” y “sucesión”, para ilustrar que el
análisis no solo buscará representar el estado
normativo existente, sino que trabajará acti-
vamente para alcanzar una solución integral
en términos de sucesiones internacionales.
La conexión de sucesión con sucesión y
sucesiones dene el objeto de estudio bajo
el título de Derecho de Sucesiones, y su re-
lación con verbos como regular, reconocer y
permitir deja claro el carácter normativo que
buscamos para encontrar reglas legales de-
nitivas. Notablemente, la frase “permitir”
indica una orientación del sistema hacia la
exibilización, una característica del sistema
moderno de derecho internacional privado.
Que el vínculo entre totalidad, lugar, ubi-
cación y residencia se relacione tan directa-
mente con dos criterios básicos revela la ten-
sión entre el principio de unidad de sucesión
(la antigua condición según una ley común o
incluso un concepto tradicional) y la condi-
ción tradicional para la herencia, como don-
de caen las posesiones en la tierra o la base
del hogar del fallecido.
Esta interrelación obviamente nos enseña
la principal cuestión legal de la coexistencia
de puntos de conexión que producen frag-
mentación normativa. Los términos armo-
nización y modernización, por otro lado,
sugieren que la solución es reformar el sis-
tema ecuatoriano para ponerse al día con
las tendencias contemporáneas en Derecho
Internacional Privado, superando el mode-
lo del Código de Sánchez de Bustamante y
siendo más coherente como el Reglamento
Europeo.
Propuesta de solución
A partir de los hallazgos del análisis reali-
zado a lo largo de este trabajo, se propone
una reforma integral del régimen ecuatoria-
no de sucesiones internacionales, orientada
a su modernización y armonización con los
estándares contemporáneos del Derecho In-
ternacional Privado.
Recomendamos que el Código Civil de
Ecuador incorpore explícitamente un crite-
rio general de conexión para las sucesiones
internacionales, adoptando la residencia
habitual del fallecido, ya que permite iden-
ticar su verdadero centro de vida y asegu-
ra una mayor coherencia en la aplicación de
la ley. En segundo lugar, se debe introdu-
cir el principio de la unidad de la sucesión,
de modo que haya una única ley que rija la
totalidad del derecho sucesorio, indepen-
dientemente de la ubicación de los bienes.
Esto eliminaría la fragmentación normativa
que actualmente genera conictos de inter-
pretación y aplicación. En tercer lugar, se
recomienda reconocer la autonomía de la
voluntad del fallecido, permitiéndole ele-
gir la ley aplicable a su sucesión dentro de
ciertos límites. Esta situación fortalecería la
seguridad jurídica y facilitaría la planica-
ción patrimonial en contextos transnaciona-
les. Además, es pertinente establecer reglas
claras sobre la competencia judicial interna-
cional, favoreciendo la jurisdicción de los
jueces en el lugar de la residencia habitual
del fallecido, sin perjuicio de mecanismos
subsidiarios que eviten la denegación de
justicia. Finalmente, se sugiere crear un ins-
trumento análogo al Certicado Sucesorio
Europeo, que permitiría la acreditación de
la condición de heredero y facilitaría la cir-
culación de derechos hereditarios en el ám-
bito internacional, especialmente en contex-
tos migratorios.
Revista multidisciplinaria
investigación Contemporánea ISSN-e: 2960-8015Vol. 4 -No. 4
DOI: https://doi.org/10.58995/redlic.rmic.v4.n4.a270 221 - 224
Zamora et al. Determinación de la Ley Aplicable en Sucesiones Internacionales en Ecuador
10 - 2026
Gráco 2
Propuesta de solución al problema [elaboración propia]
complejos del derecho sucesorio, ya que
involucra múltiples sistemas legales en la
tensión entre principios opuestos del de-
recho internacional privado, lo que crea
Conclusiones
Los resultados del estudio demuestran
que la regulación de las transmisiones
hereditarias mortis causa con factores in-
ternacionales es uno de los dominios más
Revista multidisciplinaria
investigación Contemporánea ISSN-e: 2960-8015Vol. 4 -No. 4
DOI: https://doi.org/10.58995/redlic.rmic.v4.n4.a270 222 - 224
Zamora et al. Determinación de la Ley Aplicable en Sucesiones Internacionales en Ecuador
10 - 2026
dicultades para identicar la ley rele-
vante, establecer la competencia judicial
internacional y proteger los derechos de
los herederos.
Un examen del Código Civil ecuatoria-
no revela que sí toma en cuenta el princi-
pio de trato nacional y prevé los derechos
hereditarios de los ecuatorianos en caso
de sucesiones en el extranjero, pero no es-
tablece, de manera coherente, un estándar
para juzgar los criterios. Esta falta consti-
tuye una fuente de opacidad interpreta-
tiva que requiere el recurso adicional del
juez al Código de Sánchez de Bustamante.
Este tipo de instrumento internacional,
aunque indudablemente valioso en la his-
toria y la doctrina, sigue los paradigmas
clásicos del siglo XIX, vinculando la suce-
sión a la ley personal de la nacionalidad y
adoptando un régimen de fragmentación
hereditaria. Este diseño es inadecuado en
el contexto global actual, caracterizado
por ujos migratorios complejos y la dis-
persión de activos en múltiples jurisdic-
ciones.
El sistema argentino, en contraste, es
transicional. Pues moderniza sus criterios
sustituyendo la nacionalidad por el do-
micilio real del fallecido, pero refuerza la
fragmentación hereditaria con respecto a
los bienes inmuebles. Aunque evoluciona
a partir de los arreglos estándar existen-
tes, no incorpora completamente el prin-
cipio de universalidad. A diferencia de
esto, el Reglamento (UE) No. 650/2012 se
consolida como un modelo de vanguar-
dia. Vincula el estatuto sucesorio en una
sola ley, hace de la residencia habitual el
factor de atribución preferido, reconoce la
autonomía conictual del testador y for-
ma un sistema exible y predecible, don-
de hay un alto nivel de certeza jurídica en
las transacciones internacionales.
En general, el análisis proporciona
una base para concluir que el sistema
legal ecuatoriano sufre una deciencia
normativa signicativa en cuanto a la su-
cesión internacional. Normas nacionales
fragmentadas coexisten junto a una con-
vención internacional obsoleta; la impor-
tancia de una reforma legislativa integral
para que el sistema se adapte a las deman-
das del entorno global contemporáneo es
evidente.
Criterios modernos que se basan en la
unidad de la sucesión, la primacía de la
residencia habitual y la autonomía del tes-
tador parecerían representar los medios
más adecuados para romper la actual di-
visión normativa. Solo es posible a través
de esta actualización aumentar la certeza
jurídica, proteger los derechos de los here-
deros y mejorar la gobernanza de las suce-
siones transnacionales en Ecuador.
Referencias bibliográcas
Asamblea Nacional del Ecuador.
(2008). Constitución de la República
del Ecuador. https://www.defen-
sa.gob.ec/wp-content/uploads/
downloads/2021/02/Constitu-
cion-de-la-Republica-del-Ecuador_
act_ene-2021.pdf
Boggiano, A. (2016). Derecho internacional
privado. https://www.derecho.uba.
ar/publicaciones/rev_juridica/rj-
ba-ii-2016.pdf
Calvo Caravaca, A. L. (2016). Derecho In-
ternacional Privado (Vol. I, 16.a ed.).
https://www.marinacastellaneta.it/
Revista multidisciplinaria
investigación Contemporánea ISSN-e: 2960-8015Vol. 4 -No. 4
DOI: https://doi.org/10.58995/redlic.rmic.v4.n4.a270 223 - 224
Zamora et al. Determinación de la Ley Aplicable en Sucesiones Internacionales en Ecuador
10 - 2026
blog/wp-content/uploads/2016/06/
Derecho-Internacional-Privado-I-16.
pdf
Carrascosa González, J. (2018). La elección
popular de los jueces de paz en la provin-
cia de Buenos Aires. Fracaso y conicto de
poderes. https://www.corteidh.or.cr/
tablas/r37704.pdf
Cicu, A. (1964). Derecho de sucesiones. Pu-
blicaciones del Real Colegio de Espa-
ña en Bologna.
Congreso Nacional. (2005). Código Civil del
Ecuador. Suplemento del Registro Ocial
No. 46.
Convención de Derecho Internacional Pri-
vado. (1928). Código de Derecho Interna-
cional Privado (Código de Bustamante).
La Habana.
Córdoba, M. M. (2017). Sucesiones. Eude-
ba.
Ministerio de Justicia y Derechos Huma-
nos. (2014). Código Civil y Comercial de
la Nación Argentina. https://www.saij.
gob.ar/docs-f/codigo/Codigo_Civi-
l_y_Comercial_de_la_Nacion.pdf
Monroy, M. (2016). Tratado de Derecho In-
ternacional Privado (pp. 211-212). Edi-
torial Temis S.A.
Organización de los Estados Americanos.
(1928). Código de Derecho Internacional
Privado (Código de Bustamante). ht-
tps://www.oas.org/juridico/spani-
sh/mesicic3_ven_anexo3.pdf
Parlamento Europeo y del Consejo.
(2012). Reglamento (UE) N.o 650/2012.
Diario Ocial de la Unión Europea. ht-
tps://www.boe.es/doue/2012/201/
L00107-00134.pdf
Scotti, L., & Brodsky, J. (2015). Los clásicos
problemas del Derecho Internacional Pri-
vado relativos al derecho aplicable en el
nuevo Código Civil y Comercial. Bibliote-
ca Jurídica Virtual del Instituto de In-
vestigaciones Jurídicas de la UNAM,
72-126. https://revistas-colaboracion.
juridicas.unam.mx/index.php/en-le-
tra/article/download/31217/28184
Revista multidisciplinaria
investigación Contemporánea ISSN-e: 2960-8015Vol. 4 -No. 4
DOI: https://doi.org/10.58995/redlic.rmic.v4.n4.a270 224 - 224
Zamora et al. Determinación de la Ley Aplicable en Sucesiones Internacionales en Ecuador
10 - 2026
Copyright (c) 2026. Ana Fabiola Zamora Vázquez, Luis Bolívar Marin Carangui,
Marco Vinicio Peñael Macancela.
Este es un artículo de acceso abierto, bajo licencia Creative Commons
(CC BY 4.0) de Atribución 4.0 Internacional